IVA: “Tu” dinero que no es tuyo

Te acabas de convertir en recaudadora de impuestos, aunque no lo quieras. Y para que sepas exactamente lo que implica, en este post te haremos una introducción al IVA, empezando por el nivel nacional.

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Felicidades!! Aparte de ser autónoma, te has convertido en recaudadora de impuestos

Las personas que trabajan por cuenta ajena no suelen pensar mucho en los impuestos, y cómo los cobra el Estado (la llamada “recaudación de impuestos”). Sabes (o no) que pagas un poco más cuando compras, o que cobras un poco menos cuando recibes la nómina, y listo. 

Como autónoma, la cosa cambia. Te acabas de convertir en recaudadora de impuestos, aunque no lo quieras. Y para que sepas exactamente lo que implica, en este post te haremos una introducción al IVA, empezando por el nivel nacional. Más adelante ya hablaremos de ventas intracomunitarias y/o exportaciones (ventas a clientes fuera de Europa - aunque sean servicios).

El IVA no disminuye tus ganancias

Cuando decides qué precio ponerle a tus servicios, lo harás sin pensar en los impuestos. A ese importe le sumarás el IVA correspondiente, que normalmente será del 21% (status: junio de 2026). A este IVA “que añades” le llamamos IVA repercutido. 

Por lo tanto, si por un servicio quieres ingresar 1.000€, la factura quedaría de la siguiente manera:

  • Base imponible: 1.000€
  • IVA (21%): 210€
  • Total factura: 1.210€

Esos 210€ adicionales no son tuyos, sino un impuesto que debería pagar el cliente a Hacienda, pero como no lo va a hacer, te indica que lo hagas tú por ella. Por tanto, Hacienda te convierte a ti en recaudadora de este impuesto, se lo cobras al cliente y luego te tocará dar cuentas a Hacienda periódicamente.

Si tus clientes son profesionales o empresas, este IVA les dará más o menos igual, ya que ellos también cobran IVA a sus clientes y pueden compensar lo que te pagaron a ti, como veremos más adelante.. 

En cambio, si tus clientes son particulares, ellos no se podrán deducir el IVA. En ese caso, lo que para ti son 1.000€ de ingresos, para ellos son 1.210€ de gasto real. Es un detalle a tomar en cuenta a la hora de decidir tus precios y tu posicionamiento para asegurar que puedas ser competitiva en tu mercado.

¿Cómo gestionar el IVA repercutido en tus finanzas profesionales?

La declaración del IVA se presenta, por regla general, cada trimestre. Mientras tanto, puedes hacer con el dinero recaudado lo que quieras, siempre recordando que a los pocos meses se lo tendrás que pagar a Hacienda. Por lo tanto, desde AutonomaThatWorks te recomendamos que no lo saques de tu cuenta de autónoma para no tener sorpresas.

Del IVA repercutido al IVA deducible

Al igual que tú estás recaudando el IVA de tus clientes, tus proveedores lo están haciendo cuando tú les compras sus servicios. Este IVA de los productos y servicios que adquieres para tu actividad profesional es el llamado IVA deducible, o sea, el IVA que te tendrán que devolver. 

¡Ojo! Solo es deducible el IVA relacionado con gastos de tu actividad profesional. Y esta diferencia se merece una explicación adicional: 

Para que un IVA sea legalmente deducible, tienes que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar vinculado a tu actividad profesional/económica: El gasto tiene que ser necesario para tu trabajo como autónoma. ¿El material de oficina para tu despacho? Sí. ¿Comprarte un yate con lo que has ganado el último año? No. A no ser que seas organizadora de eventos en yates, entonces a lo mejor sí.
  2. Tener una factura completa y correcta: Para que puedas deducir el IVA necesitas una factura nominativa (o sea, a tu nombre). Tienen que aparecer tus datos fiscales, así como los del proveedor y los importes desglosados. Por tanto, el IVA de un tiquet de un restaurante o de una gasolinera no cuenta.

¿Y cómo recupero el IVA que he pagado? ¿Cómo pago a Hacienda el de mis clientes?

Cada trimestre, tú (o tu asesora/gestora) presentará el modelo 303 donde se compensa el IVA repercutido con el IVA deducible. Es por eso que te pedimos cada trimestre todas tus facturas para verificar que están correctas, y para poder hacer el aviso a Hacienda si te deben ellos o si te sale a pagar. 

Básicamente, en el 303 informaremos de lo que has facturado y tu IVA repercutido, lo que te han facturado y tu IVA deducible. Hacemos el famoso cálculo del “cuento de la vieja” (tu me debes tanto y yo te debo tanto con lo que…) nos saldrá un importe, ya sea “a pagar”, porque has cobrado más IVA repercutido del que te has soportado, o “a compensar”, que es cuando tienes más IVA en facturas de proveedores que IVA facturado a los clientes.

Importante: si quieres que te devuelvan el IVA solo lo podrás solicitar en el 4.º trimestre de cada año (en la declaración de enero), así que tenlo en cuenta en el manejo de tus cuentas, sobre todo si vas a tener grandes inversiones o compras de mercancías.

¿Y si no puedo pagar la liquidación del IVA (ahora)?

A veces los gastos se disparan y es posible que el dinero en tu cuenta de autónoma no cubra lo que te toca pagar de IVA. Para estos casos, Hacienda permite solicitar aplazamientos y/o fraccionamiento del pago de las cuotas, lo que suele ser más económico que solicitar un préstamo a tu entidad bancaria.

Si tienes clientes que te pagan tarde (vencimientos a 60 días o más), puedes plantearte acogerte a lo que se llama “criterio de caja”. Hay que cumplir con ciertos requisitos, pero permite presentar las liquidaciones de IVA en función de cuándo cobras/pagas las facturas y no en función de la fecha de emisión de las mismas. Si esta modalidad es interesante para ti, lo podemos hablar en una llamada personalizada. 

En resumen (para imprimirlo y ponerlo en la nevera)

  • El IVA no es “me lo quitan” de mis ingresos. Es un impuesto que les cobras a tus clientes en nombre de Hacienda, y deberías tenerlo separado.
  • Asegúrate aplicar el tipo correcto según tu actividad. Normalmente es el 21%, pero hay excepciones (y por eso siempre revisamos tus facturas antes de validarlas). 
  • El IVA que pagas con tus gastos es deducible, siempre y cuando esté vinculado a tu actividad y tengas una factura legal y correctamente identificada.
  • Cada trimestre deberás presentar el modelo 303, incluso aunque no tengas facturas en un trimestre.

Si después de leer esto tienes dudas sobre el IVA, o sobre situaciones concretas que se te puedan aplicar, no dudes en consultarnos. Puedes pedir hora en este link:

Post written by Alex