¿Qué es un gasto deducible y qué me puedo desgravar?
Una introducción en cómo saber lo que te puedes desgravar y deducir, porque el IVA y el IRPF tienen reglas independientes.
Seguramente habrás escuchado la típica frase:
"Ahora que eres autónoma, te podrás desgravar el IVA y un montón de gastos."
Es cierto, aunque tiene sus matices. Existe una premisa fundamental; solo son gastos deducibles los que están 100% relacionados con tu actividad.
“Deducir un gasto” significa que este gasto reduce la base sobre la cual pagarás IRPF, de facto reduciendo tu carga fiscal. Tienes una introducción en este artículo.
Ahora bien, al ser autónoma, lo más habitual será que tengas gastos o servicios contratados que usarás para tu actividad económica, pero también para tu día a día como persona (vehículo, teléfono, ordenador, etc.)
Y para complicarlo un poquito más, al diferenciar entre deducción por IRPF e IVA, resulta que no siempre lo que es deducible para un impuesto lo es para el otro y viceversa.
Hacienda no aplica las mismas normas
Aunque Hacienda es quien se encarga de la recaudación tanto del IVA como del IRPF, aplica normas y leyes diferentes a cada impuesto. Hay situaciones en que un gasto es deducible al 100% para el IRPF, pero en cambio, solo te puedes deducir el 50% del IVA. O al contrario, te puedes deducir un % del IVA de un gasto, pero no te puedes deducir ni un solo euro en el IRPF.
Así que no es tan sencillo como pedir una factura a tu nombre, contabilizarla, deducirte el IVA y restar el importe de tus ingresos para reducirte los beneficios. Es necesario que entiendas cómo funcionan las normas y lógicas que se aplican a cada uno de los tipos de impuestos. Por regla general:
- IRPF: ¿Cuánto usas el gasto para trabajar?
- IVA: ¿Puedes demostrar que es solo para trabajar?
Así que para el IRPF, basta con comunicar cuánto usas algo para poder desgravártelo. En cambio, para el IVA tienes que poder demostrar que lo usas exclusivamente para trabajar. Así que, a efectos prácticos, el IRPF es un poco más laxo a la hora de declarar porcentajes variables, mientras que el IVA o se deduce o no se deduce.
Las excepciones, y las excepciones de las excepciones
Las reglas fiscales evolucionan. Algo que hace 20 años se creó como una regla simple, con el tiempo se puede convertir en algo más bien complejo, creciendo con cada ajuste publicado por Hacienda. Conforme evoluciona el mercado profesional, el tipo de costes profesionales cambia, al igual que el uso de herramientas profesionales en la vida privada.
Vamos, que aunque uses Claude en tu trabajo, dudo mucho que lo utilices únicamente para tu trabajo. Y el hecho de que puedas trabajar desde casa, apenas se contemplaba antes de la pandemia.
De ahí la importancia de que tu asesoría esté al tanto de las normativas actuales. Porque en nuestras auditorías hemos visto muchas gestorías que siguen trabajando con normas de los ‘80.
Te voy a compartir los más comunes:
Mitos y leyendas
Cuando alguien se hace autónoma, uno de los mitos que más he escuchado es el de que te vendas el coche (si es que tienes uno) y cojas uno de renting. Así te deduces el IVA, el IRPF y ale, todo eso que te ahorras. Pero siento decirte que, salvo algunas excepciones de actividades profesionales, no es tan fácil como parece.
De hecho, en el caso del coche, existen normativas y jurisprudencias muy claras. En el caso del IVA, ya de primeras Hacienda presupone que, a no ser que sea un vehículo comercial (vamos, una furgoneta o similares). Solo te va a permitir deducirte el 50% del IVA, por mucho que declares o puedas demostrar que lo usas de manera profesional cinco días a la semana y solo de manera personal los sábados y domingos.
En cambio, en el caso del IRPF, sobre todo si el vehículo es de uso mixto o turismo, se aplica la norma del “todo o nada”. O demuestras que su uso es exclusivamente profesional, o no te puedes deducir nada en absoluto en tu declaración del IRPF.
Por tanto, si tienes un renting de tu coche y quieres seguir las normas, solo te podrás deducir el 50% del IVA y nada en absoluto para el IRPF. Y créeme, en caso de una inspección de Hacienda, las facturas de renting, combustible y similares, son las que siempre van a revisar. O sea, todos los gastos relacionados con el vehículo se rigen por la misma regla.
Como puedes ver, en el ejemplo de los vehículos se aplica una pequeña excepción, ya que normalmente suele ser mucho más laxa la política del IRPF que la del IVA, pero en el caso del vehículo no es así.
A continuación te pongo una tabla con otros ejemplos muy típicos:
Apunte importante, esta lista está creada en junio de 2026, según las normativas actuales, consultas a la DGT y resoluciones del TEAC.
Recuerda que, para que un gasto sea deducible, es importante que exista una trazabilidad y claridad en su documentación, así que prioriza siempre los pagos con métodos electrónicos (visa, transferencia, etc.) y exige siempre que te den una factura nominativa, y no un simple ticket.
Por último, recuerda que, para poder deducirte parte de la vivienda así como de los suministros afectados, es necesario que hayas informado en Hacienda de qué porcentaje de tu vivienda está destinado a tu actividad, y que dicha parte tiene que poder separarse físicamente de algún modo (un despacho con puerta propia). No sirve decir que trabajas en una mesa del salón principal.
En resumen (para imprimirlo y ponerlo en la nevera)
- Que un gasto te baje el IRPF no significa que su IVA sea deducible y viceversa. Son dos preguntas, y hay que hacérselas por separado.
- Guarda documentación con la que puedas acreditar los gastos (contratos, agendas, etc.), sobre todo con gastos de dudosa justificación, como comidas con clientes.
- Utiliza métodos de pago electrónicos y exige siempre factura nominativa.
- Ante la duda con un gasto mixto, pregúntanos antes de deducirte de más. Es mucho más barato preguntar que regularizar tres años después.
Autor: Alex Miret Sole