IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Una introducción al IRPF, pensada para autónomas (y autónomos) que quieren entender la lógica de pagar impuestos si no tienes empleador que lo organiza por ti.

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IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Lo siento, la educación y la sanidad no son gratis

Si comparamos las condiciones sociales entre países, España es uno de los países con mejores condiciones: tenemos acceso a una sanidad y educación públicas de calidad que a pesar de los tiempos de espera y problemas por recortes sigue atendiendo a todas y todos. 

Uno de los impuestos que se utiliza para financiar estos servicios (entre muchos otros), es el IRPF - el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A diferencia del IVA, que se aplica sobre el consumo (para pagar IVA hay que comprar algo) - el IRPF se aplica sobre las rentas obtenidas durante el año. O sea, para pagar IRPF tienes que ganar “rentas”, lo que puede ser un salario, facturas que te han pagado, dividendos o intereses de inversiones que has hecho, etc. 

El IRPF se considera un impuesto solidario. ¿Qué significa eso? Pues qué, cuanto más beneficio generas (los beneficios son tus ingresos si restas tus gastos deducibles), más deberías aportar. De esta forma, las personas que tienen más beneficios aportan más, y las personas que este año no tienen beneficios pueden recibir ayudas. 

[Nota aparte: el influencer de turno quejándose de que “tiene que mudarse a Andorra porque le están robando” suele tener seguro privado y nadie a su cargo, por lo que lo de la solidaridad le da igual - hasta que necesita una cirugía y vuelve a España, gracias a todas las que sí han contribuido].

El IRPF, de facto, reduce tus ingresos

El IRPF es un impuesto que se aplica directamente sobre tus beneficios (la llamada “renta”).

Si trabajas por cuenta ajena, la gestión es bastante sencilla: básicamente se encarga tu empleador. Te hace la nómina, te retiene un porcentaje determinado y al año siguiente se te regulariza con la declaración de la renta. Dependiendo de la retención del año anterior, a veces te sale a pagar, otras tantas a cobrar y, por regla general, los importes a regularizar en la renta suelen ser menores, siempre y cuando no haya particularidades especiales. 

Y ese es el “pequeño” detalle del IRPF: los ingresos pueden ser diversos, y las deducciones posibles varían de año en año. Para que te hagas una idea: Estás de alquiler, te has comprado un coche eléctrico, tienes dos empleos, personas a tu cargo, haces donativos, tienes un plan de pensiones, has ganado la lotería… Todos estos ejemplos son conceptos que afectarán al importe final a pagar en concepto de IRPF. 

Ahora añadimos el hecho de que seas autónoma, sin que ningún empleador te retenga nada. 

No todas pagamos de igual modo

¿Te acuerdas de que al darte de alta, escogiste un epígrafe (o tu gestoría lo escogió por ti)? Estos IAE (Impuestos sobre Actividades Económicas) están comprendidos dentro de tres grandes grupos (empresariales, profesionales y artísticos).

La mayoría de autónomas realiza su trabajo dentro de un epígrafe empresarial o profesional, así que me voy a centrar en estos dos grupos. La diferencia está en quién es el foco o protagonista al realizar el servicio:

  • ¿Eres una consultora que vende sus servicios y experiencia? Claramente se trata de una actividad profesional.
  • ¿Tienes una tienda de juegos de mesa? Claramente se trata de una actividad empresarial.

Básicamente, si en tu trabajo la protagonista eres tú, entonces es una actividad profesional. En el momento en que lo que vendes es un producto o servicio que no dependa de tu presencia, entonces es una actividad empresarial. 

Entonces, ¿qué pasa cuando empiezas a crecer y necesitas contratar personal? En este caso es muy probable que tu tipo de actividad haya cambiado: y es por eso que deberías revisar tu epígrafe una vez al año, y siempre cuando hagas un cambio radical en tu actividad. Que para liarla más, existen muchos IAE similares, en grupos distintos — y eso afecta directamente en cómo facturar a tus clientes.

Si estás en un epígrafe empresarial, no tiene mucha complejidad, pero si estás en uno profesional, esto te interesa.

Actividad profesional implica facturar con retención

Si tu epígrafe te clasifica dentro del grupo profesional, una de las normas que se aplican es que tienes que hacer tus facturas con retención, siempre y cuando tu cliente tenga actividad económica (o sea, cuando facturas a una sociedad, a un ente público o a otra autónoma). 

Este porcentaje de retención siempre será del 15%, aun cuando por importe deberías pagar más. Esta diferencia se regulará en la declaración de la renta. Eso sí, si acabas de empezar, puedes pedir una reducción y aplicar el 7% — pregunta a tu gestora (o a nosotras) cómo hacerlo. 

A niveles prácticos, al facturar 1.000 € a una S.L. (entidad con actividad económica), tu factura quedaría así: Base Imponible: 1.000 €

15% IRPF: - 150 €

21% IVA: + 210 €

Total factura: 1.060 €

Tanto el IRPF como el IVA se calculan sobre la base imponible (el precio de tu servicio). 

Tu cliente te pagará 1.060 €. 

Tú, en la declaración trimestral de IVA, tendrás que aplicar el IVA que has cobrado. 

Y tu cliente, a su vez, deberá ingresar los 150 € de IRPF que te ha retenido. Así de sencillo.

Pago fraccionado IRPF

Así que, para las actividades profesionales, una parte de tu IRPF ya queda retenido en las facturas. Además, cada trimestre toca presentar varios modelos de liquidación que afectan al IRPF. Te voy a explicar tres de ellos y nos centraremos en el último, que es el que nos atañe en este post:

  • Modelo 111: es con el que liquidarás las retenciones aplicadas a tus posibles trabajadoras y a otras autónomas que te hayan facturado a ti con retención. (Sí, vuelves a ser recaudadora de impuestos.)
  • Modelo 115: ¿Estás en un local alquilado? Si es así, posiblemente te lo estarán facturando con un 19% de retención. En este modelo se paga a Hacienda dicha retención.
  • Modelo 130: El modo habitual de pagar a cuenta tu IRPF.

Con el modelo 130, lo que hacemos trimestralmente es informar a Hacienda de cómo va nuestra actividad, ponemos ingresos, le restamos los gastos, y en base al resultado, pagamos el 20% a cuenta del IRPF (menos el IRPF que deducimos en cada factura con retención). Aquí también  el porcentaje es fijo, independiente de tus resultados. Otra vez, las diferencias ya se regularán en la declaración de la renta.

Obviamente, siempre hay una excepción.

Hay un momento en el que puedes decidir voluntariamente no hacerlo. Si tienes una actividad profesional, y más del 70% del importe que facturas lo haces con retención, te puedes acoger a la no presentación del modelo 130. Si te conviene o no, dependerá de tu situación específica. Nosotros en este caso hacemos un análisis de la renta que te va a quedar al final del año. Al calcular el IRPF a pagar y de acuerdo con tus números reales (y estimados), podemos sugerir si te conviene anticipar parte del impuesto o regularizarlo todo en el momento de la renta. 

¡Por cierto! En el caso de los modelos 111 y 115, no se puede pedir fraccionamiento (a diferencia del IVA), así que asegúrate de tener ese dinero preparado para cuando llegue la liquidación.

Declaración de la renta

Entre abril y junio del año siguiente, deberás presentar la declaración en la que informarás de todos tus ingresos (del tipo que sean), los gastos deducibles, otras informaciones y te saldrá el importe real que te tocaría pagar en su conjunto.

Si pagaste de más durante el año, lo puedes recuperar (o regalárselo al Estado, eso ya es decisión tuya). Si te toca pagar, significa que estás por encima de la media de ingresos y que las cosas te están yendo bien, así que ¡felicidades! 

Ahora bien, este importe no debería ser una sorpresa. Tu gestoría debería poder avisarte cada trimestre cuánto dinero guardar para junio del año siguiente. En caso contrario, es hora de cambiar de gestoría.

Sea como sea, ten en cuenta que, en caso de salirte a pagar, también puedes pedir el pago fraccionado en dos cómodas mensualidades.

En resumen (para imprimirlo y ponerlo en la nevera)

  • El IRPF sí sale de tus ingresos, después de quitarle los gastos deducibles.
  • Tu actividad económica (IAE) marcará si tienes que aplicar retención en las facturas, y si tienes que presentar los modelos trimestrales de pagos a cuenta del IRPF.
  • La declaración de la renta es obligatoria presentarla si tienes una actividad económica, indistintamente de la cifra de negocio.
  • Consulta periódicamente con tu gestora si tus actividades económicas declaradas cumplen con tu realidad actual y futura.
  • Consulta periódicamente con tu gestora las últimas actualizaciones en relación con la renta y si te puedes beneficiar de algún modo, como abrir un plan de pensiones para tu futuro.

Para cualquier duda, ponte en contacto con nosotras y te ayudamos a desentrañar tu propia situación: